Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 07-0101, 04/05/2007
Expediente07-0101
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Elisaúl Romero Miya, Alfredo Salazar Pérez y René Carmona Salas, en contra de una decisión del Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas. La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda de amparo, remitiendo el expediente a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial. La decisión se fundamentó en la normativa que establece que corresponde a un tribunal superior conocer de las actuaciones judiciales que presuntamente lesionen derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que a este último corresponde distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma que fue transcrita se evidencia en forma definida la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, el cual compete a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos JORGE ELISAÚL ROMERO MIYA, ALFREDO SALAZAR PÉREZ y RENÉ CARMONA SALAS. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Estado Vargas.

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