Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 06-0385, 05/05/2006
Expediente06-0385
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la solicitud de César Fernando Quezada Suárez sobre la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que revocó una decisión de nulidad contra asambleas de accionistas de Policlínica Centro, C.A. La Sala ordena oficiar al Juzgado Superior para que remita copias certificadas del expediente correspondiente y también requiere al solicitante que presente los estatutos vigentes de la sociedad mercantil. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº 15.337 de la nomenclatura de dicho Juzgado -en el cual de dictó la sentencia del 17 de marzo de 2005- y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.

Dispositiva

1.- ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº 15.337 de la nomenclatura de dicho Juzgado y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. 2.- ORDENA al ciudadano César Fernando Quezada Suárez, consignar dentro de los cinco días siguientes a su notificación, copia certificada los estatutos de la sociedad mercantil Policlínica Centro, C.A. vigentes para la fecha en la cual se realizaron las asambleas extraordinarias de accionistas de la referida sociedad mercantil celebradas el 12 de abril de 2004 y 8 de junio de 2004.

Palabras clave

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