Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 04-1414, 11/05/2005
Expediente04-1414
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Ardiles en representación de Enilda Sánchez, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que se declaró incompetente para conocer de una aclaratoria solicitada. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales, al no señalar quién era el juez competente para resolver la aclaratoria y al ordenar la continuación del proceso sin resolver previamente la aclaratoria requerida.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que, según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial de ENILDA SÁNCHEZ, contra la decisión proferida el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a la representación judicial de C.A. ESCULAPIO y A.C. ESCULAPIO en su condición de codemandadas en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. 5) Se ACUERDA medida cautelar innominada y, en tal sentido, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 16 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, por tanto, queda suspendido el trámite de dicha causa, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.
Palabras clave
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