Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 03-2758, 05/05/2004
Expediente03-2758
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Germán Guerra. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un amparo previo, lo que llevó a la inadmisibilidad del nuevo recurso. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida cuando existe otra acción pendiente sobre los mismos hechos.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que el amparo constitucional incoado por el ciudadano Germán Guerra se dirige contra el fallo proferido, el 8 de noviembre de 2001, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y contra la orden de captura emitida, el 10 de diciembre de ese año, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial, en ejecución de la sentencia condenatoria. De acuerdo con los alegatos sostenidos por el presunto agraviado, el primero de dichos tribunales menoscabó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído, y el segundo de ellos amenazó su derecho a la libertad personal, aunque para la fecha de interposición del amparo, aún no había practicado su detención. En primer término, cabe destacar que la acción de amparo fue incoada el 20 de marzo de 2002, y declarada inadmisible, el 5 de abril de ese mismo año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; sin embargo, en la sentencia n° 1819/2003 del 4 de julio, esta Sala revocó tal decisión y ordenó al a quo emitir un nuevo pronunciamiento con respecto a la admisibilidad del amparo propuesto. Una vez repuesta la causa, la mencionada Corte de Apelaciones declaró, nuevamente, la inadmisibilidad de la acción ejercida, aunque por motivos distintos a los ya señalados.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, el 18 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Germán Guerra, asistido por el abogado Héctor Sotillo, contra la sentencia proferida, el 8 de noviembre de 2001, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y contra la orden de captura emitida, el 10 de diciembre de ese año, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesolibertad personalsentencia condenatoriaCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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