Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 02-1900, 15/04/2003
Expediente02-1900
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los defensores de Amílcar José Carvajal Arroyo contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Control, que ordenó su aprehensión. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se acreditó la violación de derechos constitucionales del demandante. Se reafirmó la legitimidad de la orden de aprehensión dictada por el juez de control, en base a la solicitud del Ministerio Público y los indicios de la comisión de delitos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 10 de julio de 2002, dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Roberto Taricani Lozada y Javier Boscán Camacho, en su condición de defensores del ciudadano ANÍBAL JOSÉ CARVAJAL ARROYO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Quinto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, el 11 de junio de 2002, que ordenó la aprehensión contra el referido ciudadano.
Palabras clave
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