Sentencia N° 820 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 820, Exp. 02-0306, 24/04/2002
Expediente02-0306
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Plaza Suite I C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Nueva Esparta, que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por trabajadores de Codemar C.A. La Sala consideró que el Juzgado Superior había actuado fuera de su competencia al revocar la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agrario, lo que constituyó una violación al debido proceso y a los derechos de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional ejercido contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Superior, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados OSWALDO BULOZ SALEH, JORGE KIRIAKIDIS Y JUAN PABLO LIVINALLI, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PLAZA SUITE I C.A.,, antes identificados, contra la actuación dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26 de septiembre de 2001, y su aclaratoria, publicada el 4 de octubre de 2001. SEGUNDO.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que comparezca ante la secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Palabras clave
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