Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0082, Exp. 23-1208, 07/02/2024
Expediente23-1208
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Isabel Alicia Agüero Ablan, quien actuó en su propio nombre y como coheredera de la sucesión de Víctor José Agüero Partidas y Rosa Amelia Ablan de Agüero. La solicitud se refería a la sentencia N° 265 de la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar un recurso de apelación contra una decisión de inadmisibilidad del Juzgado Superior Agrario. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existían infracciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la ley. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, confirmando la decisión de la Sala de Casación Social. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 7 de febrero de 2024, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Esta Sala con respecto a la falta de cualidad de la accionante para interponer el recurso de nulidad contra la resolución emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 470-12, Punto de cuenta N° 360, de fecha 05 de septiembre de 2012, “en que aprobó el otorgamiento de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la Cooperativa sol Naciente del Centro” sobre un lote de terreno denominado “Asociación Cooperativa Sol Naciente del Centro R.L, ubicado en el sector Pirital, Parroquia Trinidad de la Capilla Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Danmelis, Franlly Loreto y Finca la Pradera; Sur; Terrenos ocupados por Richard Oropeza y Eulalia Castro; Este: terrenos ocupados por Frally Loreto y Felipe Rosales; Oeste: Terrenos ocupados por Richard Oropeza y Finca la pradera constante de una superficie de NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (99 ha con 9662 m2), se observa de estudio exhaustivo de las actas procesales que cursan en el expediente el cual riela en los folios (36 al 55) pieza 1 del expediente, que es el propio Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien notifica a la ciudadana Isabel Alicia Agüero Ablan de la decisión administrativa impugnada la cual se trascribe a continuación: TERCERO: NOTIFIQUESE a la ciudadana Isabel ALICIA AGÜERO ABLAN, y a la Asociación Cooperativa ‘ Sol Naciente del Centro”, titular de la cedula de identidad N° V- 3.879.038, así como a cualquier otra persona que pudiera tener interés legitimo, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado, de conformidad con lo prevista en el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario indicándoles que contra la presente decisión podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este de Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el articulo 117ejudem. Ahora bien, esta Sala observa de un caso similar al que nos ocupa, en decisión N° 477 emanada de la Sala de Casación Social de fecha 17 de abril del año 2008, (caso: Michelle Marcaccio Bagaglia contra Instituto Nacional de Tierras (INTI)) expresó: Pero más allá de ello, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es la misma administración pública, a través del Instituto Nacional de Tierras, quien, al dictar el acto administrativo impugnado confiere plena facultad y legitimidad al accionante para proponer el presente recurso contra la resolución que afecta las 75 hectáreas del lote de terreno señalado en el precitado acto. (…) el ente agrario otorga cualidad activa al recurrente en vía de nulidad, empero, el tribunal de la causa, desconoce tal cualidad, con lo cual deniega el derecho de acceso a la justicia que el ente agrario ya ha reconocido al administrado recurrente. (…) Cónsono con las jurisprudencias supra transcritas, en el caso bajo estudio se evidencia que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), expresa en la notificación del acto recurrido, quién es la persona que tiene la legitimidad activa, en virtud que notifica a la ciudadana Isabel Alicia Agüero Ablan, parte actora para ejercer los recursos pertinentes, ya que es el mismo ente agrario que reconoce mi cualidad y legitimidad y acompañado en su escrito liberal los documentos que la acreditan para ejercer la apelación de la sentencia, en consecuencia es procedente la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, quien manifestó actuar en su propio nombre y derecho, y en representación de la sucesión de Víctor José Agüero Partidas y Rosa Amelia Ablan de Agüero; de la sentencia N° 265, proferida por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, el 29 de junio de 2023, en el marco del juicio de nulidad, contra la Resolución emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 470-12, Punto de Cuenta N° 360, del 5 de septiembre de 2012.

Palabras clave

legitimidad activarecurso de nulidadsucesiónInstituto Nacional de Tierrasinterés legítimoderecho de acceso a la justicia

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