Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0082, Exp. 22-0169, 15/03/2022
Expediente22-0169
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Francisco Javier Solórzano Maita, quien actúa en representación de su hijo menor, en relación a un procedimiento de régimen de convivencia familiar. Se alegaron graves irregularidades procesales y violaciones al debido proceso, lo que motivó la intervención de la Sala para garantizar el interés superior del niño. La Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal competente y la ejecución inmediata de la medida provisional de convivencia familiar.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Mairim Ruiz Ramos, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLÓRZANO MAITA. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. TERCERO: Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original identificado con el alfanumérico: AP51-V-2019-0081006P y sus respectivos cuadernos e incidencias que cursan actualmente ante el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inherente al procedimiento de régimen de convivencia familiar instado por el ciudadano Francisco Javier Solórzano Maita. CUARTO: Se ORDENA la inmediata suspensión de la causa contenida en el expediente AP51-V-2019-0081006P y sus respectivos cuadernos e incidencias que cursan actualmente ante el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inherente al procedimiento de convivencia instado por el Francisco Javier Solórzano Maita, representado por la profesional del derecho Mairim Ruiz Ramos, y, la prohibición de realización de cualquier actuación procesal que no sea ordenada por esta Sala, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el referido artículo 108.
Palabras clave
avocamientoconvivencia familiarinterés superior del niñodebido proceso