Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0082, Exp. 20-0216, 05/08/2020
Expediente20-0216
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en representación de niños, niñas y adolescentes afectados por el cierre del Colegio Inmaculada Concepción. Se argumentó que el cierre del colegio vulneraba el derecho a la educación, en un contexto de emergencia por la pandemia de COVID-19, y que las decisiones tomadas por los propietarios del colegio eran arbitrarias y no cumplían con los procedimientos legales establecidos.
La Sala, al analizar la situación, determinó que el derecho a la educación es un derecho colectivo de interés nacional y que el Estado tiene la obligación de garantizarlo. Se ordenó la notificación de las partes y se estableció una audiencia para discutir el caso, enfatizando la necesidad de proteger los derechos de los estudiantes y asegurar su acceso a la educación.
Finalmente, la Sala declaró la competencia para conocer el caso y admitió la acción de amparo, resaltando la importancia de la tutela judicial efectiva en la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
Que, ante “…La existencia del conflicto intersubjetivo de derechos queda evidenciada cuando observamos la inmensa gama de derechos y garantías constitucionales insatisfechos, violados, cercenados, conculcados y menoscabados a nuestros representados y a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país (suficientemente explanados anteriormente) frente a los derechos de los propietarios del Colegio Inmaculada Concepción y su libre ejercicio de la actividad económica, malentendida por los agraviantes, contenidos en el artículo 112 de la CRBV…”. Que, “…solicitamos judicialmente [se] establezca, obrando en jurisdicción constitucional, la prevalencia en el caso concreto de los derechos a la educación, igualdad, no discriminación y a que el Estado realice su inversión real productiva como medio para obtener bienes y servicios de calidad que contribuyan a su bienestar y digna calidad de vida (artículos 102, 103 y 117 CRBV) frente al ejercicio individual del derecho a libertad económica de los propietarios del centro educativo y ejecutada por los sujetos pasivos agraviantes que, al atentar contra niños, niñas y adolescentes, sus padres madres y representantes de ciertos sectores del país, impiden la paz social y afectan la seguridad de la nación, imposibilitándole al Estado parcialmente de cumplir con los cometidos estatales de financiar preponderantemente educación, salud e inversión real productiva para el pueblo, en especial, a favor de niños, niñas y adolescentes…”. Que, “…para resolver ese conflicto demandamos la sabia y oportuna aplicación de los artículos 1, 2, 7 y 78 de la CRBV, en concordancia con los artículos 1, 3, 4, 24, 27, 28, 29 y de modo singular el artículo 41 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño (suscrita y ratificada por Venezuela), que, por inteligencia del artículo 23 de la Carta Fundamental, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en función del principio de favor que protege a niños, niñas y adolescentes. Así como exigimos a los propietarios y Director de la UNIDAD EDUCATIVA INMACULADA CONCEPCIÓN al cese inmediato de amenazas y el cese de la violación del Derecho a la Educación, igualdad ante la ley, no discriminación contra los niños niñas adolescentes y sus padres madres y representantes, así como los trabajadores y profesores de dicha institución…”.
Dispositiva
PRIMERO.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por YULY SOJO, MARÍA FILOMENA GOMES DA SILVA, ANTONIO W. MEDINA y MARÍA ALEJANDRA HERAZO, por derechos colectivos en protección del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YULY SOJO, MARÍA FILOMENA GOMES DA SILVA, ANTONIO W. MEDINA y MARÍA ALEJANDRA HERAZO, actuando en nombre propio y en representación de los derechos colectivos de los niños, niñas y adolescentes inscritos en la Unidad Educativa Colegio Inmaculada Concepción. TERCERO.- ORDENA la notificación de las partes, así como a los terceros directivos de la “Unidad Educativa Privada Colegio Inmaculada Concepción” para que comparezcan ante la Sala Constitucional, el martes once (11) de agosto de 2020 y las 10.00 a.m., día en que se celebrará la audiencia oral y pública.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la EducaciónCierre de ColegioDerechos Colectivos