Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0082, Exp. 18-0369, 25/04/2019
Expediente18-0369
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónOfíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Resumen

La abogada Luz Clementina Torres solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una querella. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer del asunto y ordenó a la Corte Primera que remitiera el expediente correspondiente. Se estableció un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre posibles sanciones por omisión.

Extracto de la motiva

Ello así, la presente solicitud se encuadra dentro de las competencias que de manera exclusiva le atribuyen el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo estableció en el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se declara competente para conocer del asunto planteado. Luego, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita la totalidad del expediente N° AP42-R-2017-000183, de su numeración, donde se dictó la sentencia sometida a revisión. En consecuencia, se ordena a la referida Corte, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se observa que para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarevisiónCorte Contenciosoexpedientenotificación

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