Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 16-0691, 23/02/2017
Expediente16-0691
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Octavo, que había confirmado la nulidad de una asamblea de copropietarios del Edificio 'Mansión Chivacoa'. El solicitante argumentó que la Junta de Condominio carecía de cualidad pasiva para ser demandada, lo que debió ser considerado de oficio por el juez. La Sala concluyó que la falta de pronunciamiento sobre la cualidad de la parte demandada vulneró los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva del solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Walter Lechín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.829, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CLEMENTE SALAMA HOLLANDO, de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA la sentencia objeto de revisión. 3.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución conozca de la causa, emita nuevo pronunciamiento, con sujeción a la doctrina expuesta en este fallo.