Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 14-1114, 19/02/2015
Expediente14-1114
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por la Compañía Anónima Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que confirmó la negativa de regulación de competencia. La Sala argumentó que la decisión cuestionada no consideró adecuadamente la cuantía de la demanda, que excedía la competencia del tribunal de municipio, afectando así los derechos de la demandante a un juez natural y a la defensa. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras dure el proceso.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la apelación ejercida por la hoy accionante que confirmó la sentencia emitida el 9 de abril de 2014 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de regulación de competencia que solicitó en el marco del juicio instaurado en su contra por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. Luego de desechar, por extemporáneos, los informes presentados por la parte apelante, estableció la decisión que se comenta que “la representación judicial de la parte actora estimó como en efecto lo señala el texto adjetivo en su artículo 38 el valor de su demanda, pues es claro de la lectura del libelo, específicamente en el capítulo IV denominado ‘formalidades procesales’ que la misma se encuentra estimada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) lo que equivale a DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.990 U.T) para el momento de la interposición del recurso, puede palpar [esa] alzada que la duda del recurrente y hoy demandado surge cuando adicionalmente a la estimación efectuada por el actor, éste seguidamente indica: ‘…calculado al precio estimado en el mercado del vehículo objeto de la demanda a la fecha de la introducción del libelo’(…)”. Que “[d]el libelo de demanda se desprende que de la estimación efectuada por el actor ya se encuentran incluidos los OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que estima por daños y perjuicios y los gastos en los que incurrió el actor por concepto de cobranzas extrajudiciales, pues así lo estimó en su escrito libelar al establecer que la cuantía de su asunto era de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.990 U.T)”.

Dispositiva

1. Que ADMITE el amparo constitucional interpuesto por los apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (Fonbienes) contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA notificar el presente fallo al Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta sentencia y del escrito de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca del amparo a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 3. ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NOTIFIQUE este pronunciamiento al ciudadano Germán Alberto García Pabom, parte demandante en el juicio principal. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 5. ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro días (4) siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. 6. Se ACUERDA la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto del amparo de autos.

Palabras clave

competenciacuantíadefensa procesalcuestiones previasjuzgadossentenciaamparo constitucional

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