Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 11-1335, 17/02/2012
Expediente11-1335
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de febrero de 2012, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Tacher. El demandante alegó la imposibilidad de hacer cumplir un régimen de convivencia acordado con su hijo, debido a obstáculos impuestos por la madre del niño. La Sala decidió requerir información a los tribunales inferiores sobre la ejecución de sentencias previas relacionadas con el caso.
La decisión de la Sala se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los derechos del niño y la efectividad de las decisiones judiciales. Se ordenó a los tribunales que informen sobre el estado de la ejecución de la sentencia dictada el 2 de julio de 2009, así como sobre la existencia de recursos de apelación contra la decisión impugnada.
Finalmente, la Sala advirtió que el incumplimiento de los requerimientos establecidos podría acarrear sanciones conforme a la ley. La sentencia resalta la importancia de la protección de los derechos de los niños en el contexto de las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente demanda, esta Sala Constitucional observa que el accionante denuncia fundamentalmente la imposibilidad de hacer cumplir el régimen de convivencia acordado, debido a los supuestos subterfugios de la madre del niño que impiden que tenga contacto físico con su hijo, razón por la que se considera preciso, requerir del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas información acerca de si ya se ejecutó el fallo dictado el 2 de julio de 2009, por la suprimida Sala de Juicio No XV del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del referido Circuito Judicial, que ha dado origen a las posteriores actuaciones judiciales, relacionadas con dicha ejecución, una de las cuales se impugna.
Por otra parte, estima esta Sala pertinente solicitar al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remita a esta Sala información relativa a si contra la decisión dictada por ese mismo órgano el 24 de octubre de 2011, accionada, y que constituye el objeto de la presente acción de amparo constitucional, fue ejercido recurso de apelación.
Dispositiva
Por lo tanto, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a los referidos Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que dentro del lapso de dos (2) días, contados a partir de la recepción del oficio que a tal efecto se ordena librar, informen a esta Sala respecto a los puntos antes señalados y específicamente el tribunal de primera instancia remita las copias certificadas relativas a la ejecución de la sentencia dictada el 2 de julio de 2009, por la suprimida Sala de Juicio XV, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del mismo Circuito Judicial.