Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 09-0369, 05/03/2010
Expediente09-0369
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de habeas data interpuesta por Mercedes Josefina Ramírez, quien buscaba la destrucción de un dato en su historia clínica. La Sala admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes involucradas. En la decisión, se rechazó la solicitud de omitir la identidad de la demandante, argumentando que no se comprometían la moral y las buenas costumbres, y que la publicidad de su identidad beneficiaba su situación legal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso no se encuentra comprometida la moral y las buenas costumbres; además que no existe disposición expresa de ley que impida la identificación de la demandante, más aún, de lo dispuesto en los artículos 395 y 405 del Código Civil se colige que la interdicción y la inhabilitación, como mecanismos legales para limitar la capacidad de obrar pueden ser interpuestas por 'cualquier persona a quien le interese'; y los actos anteriores a la interdicción o la inhabilitación son susceptibles de anulación, de lo cual se deduce que el conocimiento de la posible insanidad mental de una persona puede obrar en provecho de terceros. Por otra parte, la publicidad de la identificación de la solicitante la beneficia, ya que con la interposición del habeas data pretende la destrucción de un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999, llevada por el Centro Hospital de Neuro Psiquiatría 'Dr. Jesús Mata de Gregorio' Sebucán-Área Metropolitana de Caracas, en la que se cuestiona su salud mental; razón por la cual no es procedente en Derecho la solicitud de que se omita la identidad de la parte actora.

Dispositiva

En consecuencia, la Sala declara sin lugar la solicitud de omisión de la identidad de la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez, realizada por la abogada Marisela Castro Gilly, en su carácter de Defensora Pública (e) ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas dataidentidadsalud mental

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