Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 08-0146, 10/02/2009
Expediente08-0146
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de febrero de 2009, declaró improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1490, dictada el 15 de octubre de 2008, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Giancarlo Nepi Latuff. La Sala argumentó que la solicitud de ampliación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no existía ambigüedad ni contradicción en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al efecto, el referido artículo 252 establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, observa esta Sala que la solicitud de ampliación fue presentada el 16 de octubre de 2008, esto es, el primer día hábil siguiente en el que el apoderado judicial de la parte accionante se dio por notificado de la sentencia, y un día después de dictado el fallo, por lo que se estima que la referida solicitud fue hecha de manera tempestiva, conforme con lo establecido en la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma; en consecuencia, procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones: Estima esta Sala, que efectivamente, a través de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008, esta Sala Constitucional declaró que la decisión dictada el 10 de julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causó violaciones constitucionales al ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, específicamente, por el hecho de que no le fue tramitada la oposición que efectuó frente a un acto de entrega de bienes muebles e inmuebles de los cuales se afirma propietario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1490 dictada por esta Sala el 15 de octubre de 2008, que declaró entre otros, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 1490 dictada por esta Sala Constitucional el 16 de junio de 2008. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente de manera inmediata al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar continuidad al curso de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalampliación de sentenciaderechos constitucionalesreposición de causaderecho a la defensaentrega de bienesviolaciones constitucionales

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