Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 06-1657, 30/01/2007
Expediente06-1657
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por los abogados de Banesco Banco Universal, C.A. respecto al fallo de la Sala de Casación Social que declaró con lugar un recurso de casación y anuló una sentencia anterior. La Sala advierte la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva y ordena la consignación de una autorización del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo para el ejercicio de la profesión de abogado por parte de un tercero. Finalmente, se ordena a los abogados consignar la documentación requerida dentro de un plazo específico.
Extracto de la motiva
En virtud de su reconstitución esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales. El 14 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En aras de pronunciarse sobre la solicitud de revisión presentada ante esta Sala Constitucional por los abogados Efraín Hernández y Jaime Tortolero Meneses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.820 y 61.489, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., antes identificada, del fallo N° 1.189 del 14 de julio de 2006, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, anuló la sentencia del 21 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declaró inexistente la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, esta Sala advierte que a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Dispositiva
ORDENA a los abogados Efraín Hernández y Jaime Tortolero Meneses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.820 y 61.489, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., consignar dentro de los cinco días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente la autorización expedida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo del 4 de abril de 2005, mediante la cual -a decir del solicitante- autorizó al ciudadano Leonardo D’Onofrio Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.009, para el libre ejercicio de la profesión de abogado. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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