Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 04-2947, 23/02/2005
Expediente04-2947
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo interpuesta por Joel Alvarado. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a la vía ordinaria, interponiendo un recurso de apelación contra la decisión que le negaba la entrega de un vehículo. La Sala argumentó que el uso de medios ordinarios antes de la acción de amparo hace que esta última sea inadmisible.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la supuesta falta de notificación de las decisiones dictadas el 14 de mayo de 2001 y el 21 de abril de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decisiones mediante las cuales se negó la solicitud de entrega de vehículo interpuestas por el hoy accionante en amparo. Señaló el representante judicial que la falta de notificación de dichas decisiones le vulneró al accionante su derecho al debido proceso y a la propiedad; sin embargo, observa esta Sala que, en las actas contentivas del expediente, se encuentra un oficio enviado por el Tribunal de Control a la Corte de Apelaciones, mediante el cual informaba que el ciudadano Joel Alvarado Peraza había sido notificado de la decisión dictada el 14 de mayo de 2001, y que el 23 de ese mismo mes y año el referido ciudadano había presentado recurso de apelación contra dicha decisión. Ahora bien, advierte esta Sala que la Corte de Apelaciones, al conocer en primera instancia de la presente acción de amparo, señaló que la violación alegada por el actor no se había configurado, pues el mismo tuvo conocimiento oportuno de la supuesta decisión lesiva de derechos, ya que interpuso recurso de apelación contra ésta, motivo por el cual la acción de amparo interpuesta era improcedente in limine litis de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Iván Gutiérrez Medina, actuando en representación del ciudadano Joel Alvarado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparonotificacióndebido procesoinadmisiibilidadrecurso de apelaciónvehículoderechos constitucionales

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