Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 03-0086, 10/02/2004
Expediente03-0086
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Promociones Carvajal S.A. La apelación se fundamenta en la supuesta falta de notificación al accionante del abocamiento de la Juez Accidental, lo cual se considera innecesario dado que la parte demandada ya había sido notificada de la reanudación del proceso. La Sala reitera que no se evidencia violación de derechos constitucionales en este caso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: El ejercicio de la acción de amparo propuesta y del posterior recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, va dirigido contra la supuesta falta de notificación al accionante del abocamiento de la Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana Thania G. Ocque Torrivilla, al juicio intimatorio, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse la causa paralizada. Ahora bien, observa la Sala que de los datos contenidos en el presente expediente se desprende del folio 98, la notificación efectuada por el Alguacil, el 14 de febrero de 2002, a la parte accionante con respecto a la reanudación de la causa, una vez pasados los diez (10) días siguientes a la notificación de la última de las partes. Asimismo se observa del folio 101 del expediente contentivo de la causa, el auto en el cual la Juez Accidental, se abocó al conocimiento del proceso intimatorio incoado por la accionante y recordó a las partes el lapso de tres (3) días para invocar las causales de recusación a que hubiere lugar. En el presente caso, resulta imperioso para esta Sala reiterar, el criterio fijado el 9 de agosto de 2002, caso: Giuseppe Prevette, sentencia Nº 1847, en el cual señaló que “si alguna de las partes ha sido notificada de la realización de algún acto procesal o de la reanudación del proceso, tampoco se necesitará algún trámite especial o nueva notificación, ya que las partes se encuentran a derecho” (subrayado de la Sala). Es evidente que en el presente caso, si la parte demandada ya se había dado por notificada de la reanudación de la causa, no era necesario que se le practicara una nueva notificación respecto del abocamiento de la Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ya que era su deber estar pendiente del juicio; una nueva notificación respecto de la reanudación del proceso, constituye un trámite completamente innecesario porque el hecho de que haya realizado esta actuación es una evidente demostración de que está enterado de la reanudación del mismo.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de PROMOCIONES CARVAJAL, S.A.. Se CONFIRMA, tomando en cuenta las motivaciones esgrimidas en este fallo, la sentencia del 14 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensajuez accidentalrecurso de apelaciónsentenciaprocedimiento civil