Sentencia N° 82 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 82, Exp. 01-1420, 06/02/2003
Expediente01-1420
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 2813, dictada el 14 de noviembre de 2002, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. El solicitante argumentó que la Sala incurrió en un avocamiento tácito al anular la decisión impugnada, lo que violentó su derecho a ser juzgado por sus jueces naturales. Sin embargo, la Sala determinó que no existe la figura del avocamiento tácito y que la sentencia impugnada adolecía de vicios que la hacían inexistente.

Extracto de la motiva

El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Por lo que respecta al objeto de la aclaratoria, se observa que la pretensión del solicitante es que esta Sala se pronuncie sobre las razones que la condujeron a declarar la inexistencia del fallo impugnado por la vía del amparo constitucional, no obstante haber declarado la inadmisibilidad de la acción propuesta por los accionantes, lo que trajo como consecuencia, según éste, que se produjera un avocamiento tácito por parte de esta Sala Constitucional al sustraer el conocimiento de la Sala de Casación Civil. Con vista en lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que, ni en el presente caso, ni en el ordenamiento jurídico vigente, existe la figura del avocamiento tácito, muy por el contrario el conocimiento de la presente causa se produce a proposito de la acción de amparo propuesta por los accionantes el 4 de septiembre de 2000. En virtud del estudio realizado de las actas que conforman el presente expediente se constató que la sentencia impugnada adolecía del vicio establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, que trae como consecuencia su inexistencia, por lo que, en resguardo del orden público, y ya que el juez constitucional no se encuentra limitado por las alegaciones realizadas en el proceso por las partes, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento ordinario, esta Sala se pronunció en el sentido antes expuesto, no obstante haber declarado la inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Jesús Rodríguez Caraballo de la sentencia publicada por esta Sala con el n° 2813 el 14 de noviembre de 2002. Queda resuelta en los términos expuestos la aclaratoria solicitada. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia n° 2813 dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaamparo constitucionalinexistenciajuez naturalCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionalesSala Constitucional

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