Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0819, Exp. 25-1409, 10/06/2026
Expediente25-1409
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-04
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en una acción de amparo constitucional presentada por Alejandro Pepe D’Andrea contra una decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó oficiar a la Rectoría Civil para obtener información sobre un juicio relacionado por indignidad. Además, se solicitó información sobre posibles causas penales que involucren a las partes.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa: El artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 19.- Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Tal dispositivo normativo debe ser concatenado con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que consagra lo siguiente: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. Conforme lo anterior, visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe y remita a esta Sala en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, copia certificada de las actuaciones relativas al juicio que por indignidad sigue la ciudadana Donatina D’Andrea de Pepe contra el hoy accionante Alejandro Pepe D’andrea ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. De igual modo, deberá informar a esta Sala en qué estado se encuentra dicha causa en la actualidad y prueba de tal estado procesal. Asimismo, se estima necesario ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita información a esta Sala acerca de la existencia o no de causas de índole penal que involucren a los ciudadanos Donatina D’Andrea de Pepe y Alejandro Pepe D’Andrea, especificando el tipo, contenido y estado de dichas causas y, de ser posible, remita copia certificada de las actuaciones dictadas con ocasión a éstas. Para tal remisión, se le otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

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