Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0819, Exp. 17-0968, 24/10/2022
Expediente17-0968
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó sentencia en el recurso de apelación interpuesto por GALADRIEL CORPORATION contra la decisión de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte consideró que la decisión de la Sala Novena fue errónea al no notificar a los terceros involucrados en la cadena de compraventa del inmueble, vulnerando así sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

“…Se evidencia que para el momento en que el tribunal 28° de control de [ese] Circuito Judicial dictó la decisión accionada, es decir, el día 18-06-2014, los representantes de la sociedad mercantil GALADRIEL CORPORATION no ostentaban la cualidad de sujetos procesales intervinientes en la causa penal identificada con el N-28C-3 18-08 (como así lo reconocen en la acción de amparo, ni la propiedad del inmueble tantas veces mencionada, pues fue fecha posterior, es decir el 12-lZ-2014, que fue autenticado el documento de compra venta del mismo, conforme lo reconocen los acciones, cuya copia certificada riela al folio 31 al 36 del cuaderno contentivo de la presente acción de amparo constitucional. De lo anterior se colige que no era posible la materialización de la lesión constitucional denunciada por el accionante en perjuicio, ya que para el momento de ser dictada la resolución judicial accionada en amparo, es decir el día 18-06-2014, como fue reseñado ut supra, la empresa GALADRIEL CORPORATION y sus representantes legales, no ostentaban derecho de propiedad alguno sobre el inmueble antes identificado no fungía como sujeto procesal de la causa identificada con el N° 28C-3 1 8-08. En consecuencia, estima esta Corte actuando en sede constitucional, que al no ser posible o realizable la injuria constitucional denunciada por el accionante por los motivos precedentemente establecidos, la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Jesús Alejandro Loreto, Ángel Viso Cartaya y Jesús Alberto Rosales, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa GALADRIEL CORPORATION contra la decisión dictada el 19 de julio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por la aquí apelante contra la decisión dictada el 18 de junio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de contratos en la causa signada con el alfanumérico 28C-3 18-09, en consecuencia, se ANULA la decisión apelada. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo ejercida por la empresa GALADRIEL CORPORATION contra la decisión dictada el 18 de junio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de contratos en la causa signada con el alfanumérico 28C-3 18-09. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta, en consecuencia, se ANULA la decisión dictada el 18 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de contratos en la causa signada con el alfanumérico 28C-3 18-09, y ORDENA la realización de una nueva audiencia con la participación de todos aquellos que a la fecha de la presente decisión hayan intervenido en el proceso de compra-venta del inmueble objeto de juicio.

Palabras clave

amparonulidaddebido procesojuez naturalderechos constitucionalescompetenciasociedad mercantil

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