Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0819, Exp. 18-0282, 29/11/2018
Expediente18-0282
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Obispo Curbata en representación de Miladia Antonia Martínez Rojas, contra la sentencia N° 1269 de la Sala Político Administrativa. La acción fue considerada inadmisible debido a que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución). Si bien es cierto, que la Constitución dispone la promulgación de una Ley Orgánica para regular el ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es principio aceptado en la doctrina constitucional, que los preceptos orgánicos son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos, y, en particular, por los órganos a los que la disposición constitucional se refiere. Existan o no las normas que desarrollen la regulación constitucional, ésta es plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, establece pautas para el funcionamiento del órgano al que se refiera la norma constitucional. En consecuencia, aún cuando no haya sido dictada la ley que desarrolle el precepto constitucional, la disposición contenida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es de aplicación inmediata por la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón Obispo Curbata, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILADIA ANTONIA MARTÍNEZ ROJAS, contra la sentencia N° 1269, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 22 de noviembre de 2017. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.