Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 15-1368, 27/10/2017
Expediente15-1368
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La revisión fue solicitada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna en representación de SUPLICLÍNICAS C.A., quien alegó violaciones a principios constitucionales y derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes que remitiera el expediente correspondiente. Se destacó la importancia de la revisión de sentencias firmes en el contexto del control de constitucionalidad y la protección de derechos fundamentales, enfatizando el rol de la Sala Constitucional como máximo intérprete de la Constitución.
Finalmente, se ordenó la notificación al tribunal correspondiente y se establecieron plazos para el cumplimiento de las órdenes impartidas, subrayando la responsabilidad disciplinaria en caso de inobservancia.
Extracto de la motiva
La Sala para formarse un mejor criterio y a los fines de verificar, de forma efectiva, que no hayan habido violaciones de orden constitucional en la causa principal, dicta un auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que remita a esta máxima instancia constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más nueve (9) días de despacho por el término de la distancia, contados a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente signado con el número 13.258-11, nomenclatura correspondiente al mencionado Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial. Se advierte que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que remita a esta máxima instancia constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más nueve (9) días de despacho por el término de la distancia, contados a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente signado con el número 13.258-11.