Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 16-0084, 18/10/2016
Expediente16-0084
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los abogados de Álvaro Salvador de Armas Dávila contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que confirmó la interdicción provisional de Salvador Alejandro de Armas Dávila. La decisión se basa en que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se considera que la lesión denunciada ha cesado debido a la posterior sentencia que declaró la interdicción definitiva del ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
La Sala, al estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En segundo término, se pasa a revisar si la acción propuesta se subsume en alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 eiusdem y, en tal sentido, la Sala observa que consta en autos copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2011, la cual confirmó la sentencia dictada, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la referida Circunscripción Judicial el 1° de junio de 2011, que declaró la interdicción provisional del ciudadano Salvador Alejandro De Armas Dávila. Ahora bien, se hace necesario indicar que por notoriedad judicial tuvo conocimiento esta Sala que el 8 de diciembre de 2015, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró la interdicción definitiva del ciudadano Salvador Alejandro De Armas Dávila. Todo ello como consecuencia de que contra la sentencia aquí accionada, se solicitó la designación de otro tutor y se peticionó la nulidad y reposición de la causa, por lo que luego una incidencia en la cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 15 de octubre de 2015, en la que resolvió nula la decisión pronunciada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de mayo de 2015, que había declarado (i) sin lugar la oposición formulada por la representación judicial del Tercero interviniente a la designación de los miembros del Consejo de Tutela, realizada en fecha 10 de noviembre de 2014, en vista que dicho Juzgado resultaba incompetente para conocer el procedimiento de Interdicción Civil del ciudadano Salvador Alejandro De Armas Dávila; (ii) repuso la causa, al estado que el referido juzgado municipal, remitiera el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la demanda de amparo interpuesta por los abogados Liliana Betancourt de Granadillo y Pedro Perera Riera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.918 y 21.061, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ÁLVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2011, que confirmó la sentencia dictada, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la referida Circunscripción Judicial el 1° de junio de 2011, que declaró la interdicción provisional del ciudadano Salvador Alejandro De Armas Dávila. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.