Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 14-1246, 19/06/2015
Expediente14-1246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la empresa INVESA y Gerardo Ramírez Parra, alegando la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Carabobo. La Sala determinó que la omisión había cesado, ya que el juzgado había dictado sentencia el 27 de abril de 2015, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo. La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación de derechos.
Extracto de la motiva
Alegó la parte accionante la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a obtener oportuna y adecuada respuesta, en virtud de la “abstención injustificada de decidir la causa, por cuanto han precluido tanto el lapso ordinario de conformidad con el artículo 522 del código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) para dictar sentencia, así como su diferimiento establecido en el artículo 251 ejusdem”, en el marco del juicio que por daño material y moral instauró en su contra la sociedad mercantil Servicio de Aguas Negras Estancadas, S.A. (SERVIDANE). Ahora bien, dado el requerimiento realizado por esta Sala mediante su decisión No. 246/2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió Oficio No. 0225/205 en el que informó que en el referido juicio ya se había dictado sentencia definitiva el 27 de abril de 2015, por lo que adjuntó copias certificadas de dicho fallo. En efecto, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que cursa en autos la sentencia dictada el 27 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el juicio principal y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 29 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por indemnización de daño material y moral ejercida contra los hoy accionantes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE SANEAMIENTO INVESA, S.A. y del ciudadano GERARDO RAMÍREZ PARRA, ampliamente identificados, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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