Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 14-0199, 16/07/2014
Expediente14-0199
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por Gilberto Rúa contra el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, por no sancionar la ley orgánica de 'Derechos y Deberes de Manifestación Pacífica'. La Sala argumenta que la competencia para legislar en esta materia recae exclusivamente en la Asamblea Nacional, y que la habilitación otorgada al Presidente no incluye dicha legislación. Se concluye que no se puede atribuir una omisión legislativa al Presidente en este contexto.

Extracto de la motiva

La presente acción se ejerce contra la presunta 'OMISIÓN INCONSTITUCIONAL LEGISLATIVA; el Señor LEGISLADOR NACIONAL Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS…' en sancionar 'la ley Orgánica; 'Derechos y Deberes de Manifestación Pacífica'. De allí que, es evidente que esta Sala resulta competente para sustanciar y decidir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada. Así, se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción por omisión legislativa incoada por el ciudadano GILBERTO RÚA, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

omisión legislativaderechos humanosmanifestacionesconstituciónpoder ejecutivoasamblea nacional

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