Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 13-0137, 21/06/2013
Expediente13-0137
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y la Corte de Apelaciones, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Alfonso José Blanco González en defensa de Pedro José Padilla Mosqueda. Se alegó la vulneración de derechos fundamentales debido a tratos inhumanos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare, atribuibles a un individuo conocido como 'El LUCERO' y a los funcionarios de seguridad del centro penitenciario.
La Sala declaró competente al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para conocer la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente. Se enfatizó la importancia de que los tribunales de ejecución penal sean los encargados de conocer de las violaciones a derechos fundamentales en el contexto de la ejecución de penas, reafirmando la doctrina establecida en sentencias anteriores.
Finalmente, la Sala instó a los jueces a respetar las normas sobre competencia en materia de amparo, evitando confusiones que puedan llevar a un desconocimiento de la ley especial que regula estas acciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional objeto de análisis, se interpuso en un principio en contra de los Funcionarios de Seguridad adscritos al Centro Penitenciario Yare I; donde se encuentra recluido el penado; y en contra de este Juzgado en relación a lo cual solicita se le otorgue al presunto agraviado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; lo que conlleva a este Tribunal a afirmar que el fondo de la presente causa se refiere en un principio a un asunto administrativo: Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Son competente para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de dudas, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. (Subrayado y cursivas del Tribunal) Por otra parte dispone el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal; lo siguiente: 'Corresponde al tribunal de Ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad'. Dispone el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad mediante sentencia firme. En consecuencia conoce: 1° Todo lo concerniente del penado o penada, las formulas (sic) alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2° La inspección periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante sí los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala núm. Siete de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Declara que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo incoada por el abogado Alfonso José Blanco González, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano PEDRO JOSÉ PADILLA MOSQUEDA, es un Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, contra la “…persona denominada El LUCERO…” y contra “… los funcionarios responsables de la seguridad…” del Centro Penitenciario Región Capital Yare.
Palabras clave
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