Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 10-1328, 18/06/2012
Expediente10-1328
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión planteada por Yenis Nacari Alejos de Chávez, asistida por su abogado, respecto a la sentencia N° 205 dictada por la Sala de Casación Penal. La revisión se solicitó debido a la alegación de violaciones al derecho a la defensa y a la imputación formal en un proceso penal contra un adolescente. La Sala concluyó que no se evidenció la existencia de vicios que justificaran la nulidad del fallo impugnado, ya que se respetaron los derechos y garantías procesales del adolescente durante el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La ciudadana Yenis Nacari Alejos de Chávez, asistida por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, Defensor Público Suplente con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Salas de Casación Civil y Social del Tribunal Supremo de Justicia, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó la revisión de la sentencia N° 205 dictada el 11 de abril de 2011, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sobre la base de los siguientes fundamentos: Que “…la presente Revisión Extraordinaria de Sentencia, pretende la nulidad de fallo N° 205, emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en calenda (sic) once de abril de dos mil ocho (11-04-2008) que declaró desestimado el Recurso de Casación Penal interpuesto oportunamente; toda vez que, al resolver omitió aplicar los criterios de tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pues de haber sido empleados, conjuntamente con las fórmulas desarrolladas por la prenombrada Sala de Casación – relacionadas con el Modelo Desformalizado de la Justicia, debió revisar el proceso en su conjunto y establecer la inexistencia de vicios, máxime que la denuncia está intrínsecamente vinculada con garantías procesales en un juicio a adolescente, hecho éste que evidentemente se obvió tal como se desprende del fallo cuestionado, lo que debió resolver de oficio, o a todo evento, admitir el recurso de casación, para dar oportunidad a las partes de presentar oralmente sus alegatos y decidir en consecuencia; con ello propendería a la restitución del derecho constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actualmente infringido”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana Yenis Nacari Alejos de Chávez, asistida por el abogado William Alberto Ramos Aguilar de la sentencia N° 205 dictada el 11 de abril de 2008, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Así se decide.