Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 10-0030, 06/06/2011
Expediente10-0030
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Alfonso María Parada, Lucila Parada y Aurelio Wilson Parada Urbina, debido a que habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo, se fundamentó en la falta de presentación de la caución o fianza necesaria para proceder al juicio, lo que llevó a la extinción del proceso. La Sala también revisa de oficio la actuación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo que no se debía exigir caución a la adolescente, garantizando así su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la actuación del Juzgado Superior, establece que la exigencia de caución o fianza a los demandantes no domiciliados en Venezuela tiene como objetivo garantizar al demandado las resultas del juicio. Sin embargo, se concluye que esta exigencia no debe aplicarse a los niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a la gratuidad de las actuaciones judiciales. La Sala reafirma que la protección de los derechos de los menores es un principio fundamental y que la exigencia de caución en su caso vulnera su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se anulan parcialmente las decisiones que exigieron caución a la adolescente y se ordena la continuación del juicio sin dicha exigencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio José Perdomo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURELIO WILSON PARADA URBINA, ALFONSO MARÍA PARADA y LUCILA PARADA, quien actúa en nombre y representación de su hija adolescente. 2.- CONFIRMA el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- REVISA DE OFICIO y ANULA PARCIALMENTE las actuaciones dictadas por la entonces Jueza Unipersonal n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. 4.- REPONE la causa al estado de que continúe el juicio con respeto al codemandante domiciliado en Venezuela. 5.- ORDENA hacer mención del presente fallo en el portal de la Página Web de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
amparoderechos de los niñoscaucióndebido procesotutela judicial efectiva