Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 10-0185, 05/08/2010
Expediente10-0185
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión Nº 209 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Agroisleña, C.A. y sin lugar la demanda de Edgar José Bolívar por diferencias de prestaciones sociales. La Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Social no incurrió en violación de principios de confianza legítima y seguridad jurídica, ya que la desestimación de la demanda se basó en la ineficacia de las pruebas presentadas por el actor. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por Bolívar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura efectuada a la sentencia emanada de la Sala de Casación Social, observa esta Sala que las conclusiones a las cuales arribó, fueron producto del análisis respecto al documento (Anexo “B”) acompañado por la parte actora junto al libelo de la demanda, demostrativo, a juicio del ciudadano Edgar José Bolívar, del monto de las comisiones que le han debido ser canceladas. A tal efecto, consideró la Sala de Casación Social que de tal documento no se desprendía si las ventas ahí reseñadas se correspondían a las ventas efectuadas por el demandante o por la codemandada, aunado a que el mismo había sido impugnado por Agroisleña C.A., y, efectivamente no podía constatarse elemento alguno para comprobar el monto de las comisiones que debían cancelarse al actor. Por último concluyó la Sala de Casación Social que “mal podría la recurrida otorgarle valor probatorio a un documento ininteligible, impugnado y que no fue ratificado en juicio”. Ello, dio lugar a que la parte accionante en revisión considerara que la Sala de Casación Social invirtió la carga de la prueba desconociendo la doctrina pacífica y reiterada que sobre el particular ha sostenido. Ahora bien, de acuerdo a los términos en que la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación anunciado por Agroisleña C.A., y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Edgar José Bolívar, no se desprende que haya sido el producto del desconocimiento de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica a que hace alusión el accionante, pues, la desestimación que efectuó la Sala de la pretensión de la parte actora, vino dada por lo inteligible de uno de los documentos, del cual, la parte actora derivaba su pretensión, y a juicio de la Sala de Casación Social no era demostrativo de elemento alguno que permitiera constatar el monto en comisiones que debía cancelarse al actor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano EDGAR JOSÉ BOLÍVAR de la decisión Nº 209 dictada, el 27 de febrero de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del juicio que, por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoo en forma solidaria el accionante contra Agroisleña, C.A. y la Organización de Productores Agropecuarios Independientes, en lo sucesivo, (PROAGROIN). Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
carga de la pruebacomisionesprestaciones socialesrelación laboralerror judicialsentenciarevisión