Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 09-0078, 18/06/2009
Expediente09-0078
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eutimio Arístides Correa Torrealba contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo de Delia Berenice Correa San Martin. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para resolver controversias de naturaleza mercantil y que se debe agotar la vía ordinaria antes de recurrir al amparo. Además, se señala que la falta de agotamiento de la vía procesal ordinaria y la ausencia de justificación para la elección del amparo llevan a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Delia Berenice Correa San Martin, contra el ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Delia Berenice Correa San Martin, contra el ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba. La Sala establece que la acción de amparo contra una decisión que dirima otra acción de amparo constitucional sólo procede cuando la sentencia infrinja derechos o garantías constitucionales ex novo; es decir, en aquellos casos en que tales decisiones de última instancia causen una lesión distinta a la que constituyó el objeto del debate en el originario juicio de amparo.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Justo Morao Rosas, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Delia Berenice Correa San Martin, contra el ciudadano Eutemio Arístides Correa Torrealba. SEGUNDO: revisa de oficio y ANULA el acto jurisdiccional que emitió, el 12 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Delia Berenice Correa San Martin, contra el ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba y, en su lugar, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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