Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 08-0205, 15/05/2008
Expediente08-0205
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alvin Enrique Moreno Morillo, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Federación de Sindicatos de Profesores de Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios de Venezuela (FAPICUV), contra la omisión del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior en dar respuesta a la solicitud de licencia sindical remunerada. La Sala consideró que la falta de respuesta a dicha solicitud constituye una violación del derecho de petición y de la libertad sindical, consagrados en la Constitución.

Extracto de la motiva

La falta absoluta de oportuna respuesta a la petición de Licencia Sindical Remunerada, realizada por la Junta Directiva Nacional de FAPICUV, de la cual [es] Presidente, por parte del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, Dr. LUIS AUGUSTO ACUÑA CEDEÑO, constituye una violación inminente, flagrante y directa de [su] DERECHO DE PETICIÓN Y DE OPORTUNA RESPUESTA consagrado en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lesiona gravemente [sus] derechos personales, subjetivos y directos por cuanto [le] impide conocer con certeza las razones de hecho y de derecho que hacen procedente o improcedente [su] petición de Licencia Sindical Remunerada.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALVIN ENRIQUE MORENO MORILLO contra la omisión del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior en dar oportuna respuesta a la petición de licencia sindical remunerada solicitada por la junta directiva nacional de la Federación de Sindicatos de Profesores de Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios de Venezuela (FAPICUV). SEGUNDO: ORDENA la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. TERCERO: ORDENA la notificación del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionallicencia sindicalderecho de peticiónlibertad sindicalomisión administrativaFAPICUVMinisterio de Educación

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