Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 06-1399, 04/05/2007
Expediente06-1399
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, en representación de Aura Rosa Yajure Gómez, contra un fallo de la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder que acredite la representación del solicitante, ya que el poder otorgado fue conferido apud acta, limitándose a un juicio específico y no a la revisión constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual radicó el juicio seguido a la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, como supuesto apoderado judicial de la ciudadana AURA ROSA YAJURE GÓMEZ, contra el fallo que expidió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 27 de septiembre de 2005.

Palabras clave

revisión constitucionalpoder apud actainadmisibilidadrepresentación judicialderechos fundamentalesSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca