Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 06-0397, 05/05/2006
Expediente06-0397
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Linares contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró con lugar una acción de desalojo. La Sala concluyó que el juez de primera instancia no motivó adecuadamente su decisión, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la recurrente. A pesar de las alegaciones del apelante, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando que se emitiera un nuevo fallo que valorara adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por considerar que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, no expresó en su fallo “(…) los razonamientos o elementos de convicción que lo condujeron a considerar que los testimonios de los ciudadanos DILIA COROMOTO BARRIOS DE BARRIOS, NACLINA CANCILLERI RAMÍREZ y JERÓNIMO LINARES MESA, constituyen plena prueba de la pretensión del demandante de desocupación y que el testimonio del ciudadano GERMÁN ENRIQUE MARÍN no guarda relación alguna con el asunto sometido al debate procesal, o lo que es lo mismo no expresó en su fallo cuáles fueron los elementos de convicción que apreciados en conjunto, pudieran considerarse como el análisis integral de tales pruebas (…)”. Al respecto, el ciudadano Hubaldario León García, en su carácter de apelante de la anterior decisión, alegó que a la ciudadana Elena Linares (parte accionante en el presente amparo constitucional), no se le vulneraron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que se le permitió defenderse en ambas instancias; aunado al hecho de que –a su decir-, lo que se pretende con el amparo es violentar la cosa juzgada que reviste la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual declaró con lugar la acción por desocupación intentada por él contra la referida ciudadana. Asimismo, adujo que el a quo realizó un análisis del procedimiento que no es dado al juez constitucional. Delimitado lo anterior, resulta oportuno indicar que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELENA LINARES, asistida por el abogado Pedro Celestino Cruz, anteriormente identificados, contra la decisión del 14 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la acción por desalojo incoada por el ciudadano Hubaldario León García, ya identificado, contra la prenombrada ciudadana. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodefensadesalojosentenciajuzgadoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca