Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 04-2668, 11/05/2005
Expediente04-2668
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mariella Blasini Hoffmann en representación de Unilever Andina Venezuela, S.A. La solicitud se refería a un procedimiento de calificación de despido y pago de salarios caídos en el que el demandante era Carlos Morazzani Boschetti. Posteriormente, la abogada desistió de la solicitud de avocamiento, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el primer aparte del artículo 19, consagra las reglas del Código de Procedimiento Civil, como normas supletorias en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal. Por su parte, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 permite al demandante –en cualquier estado y grado del proceso- desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, surgiendo para el juez la obligación de consumar el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como tal, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión. Si la pretensión es “la exigencia que se hace al estado de someter el interés ajeno al interés propio”, el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable; el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento ni un derecho impretendible. (Vid. Rengel-Romberg, Arístides (Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II, p.329). En tal sentido, en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento formulada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, en su carácter de apoderada judicial de UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., respecto de la causa que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentiva del procedimiento de calificación de despido y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano CARLOS MORAZZANI BOSCHETTI. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.