Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 03-0704, 05/05/2004
Expediente03-0704
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por CENTER IMPORT S.K. C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia. La acción se fundamentó en la supuesta pérdida de un expediente que impedía ejercer recursos legales. Sin embargo, se constató que el expediente había sido reconstruido, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la pérdida del expediente había sido corregida y que las infracciones a los derechos constitucionales habían cesado.
Extracto de la motiva
Tal y como se señaló anteriormente, la acción de amparo constitucional incoada refiere la presunta pérdida del expediente nº 37.805, contentivo de la demanda que por resolución de contrato intentaron contra la accionante y que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha pérdida, según la accionante, impidió ejercer los recursos correspondientes contra una medida preventiva de secuestro decretada por dicho tribunal. Sin embargo, la Sala observa que el 20 de febrero de 2003 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se trasladó y constituyó en la sede del presunto agraviante para practicar una inspección judicial, de la cual se evidenció que el expediente contentivo de la demanda fue reconstruido por orden del Juzgado de la causa. Visto que la pérdida del expediente nº 37.805 fue corregida, las infracciones de los derechos constitucionales cesaron. En virtud de lo anterior, esta Sala estima que la sentencia dictada el 28 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo incoado, debe ser confirmada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada el 28 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Antonio Anato, Carlos E. Mederico R. y Eduardo Valenzuela, en su carácter de apoderados judiciales de Center Import S.K. C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalexpediente extraviadoderecho al debido procesomedida preventiva de secuestroreconstrucción de expediente