Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 02-0707, 15/04/2003
Expediente02-0707
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónCONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 1 de marzo de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Enrique Díaz. La Sala argumenta que el retardo en la celebración de la audiencia preliminar no constituye una violación de derechos constitucionales. Se establece que para la procedencia del amparo deben concurrir ciertas circunstancias que no se dieron en este caso.
Extracto de la motiva
A pesar de que tanto el quejoso como la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo señalaron que se trataba de un recurso de HABEAS CORPUS, debe indicarse que, en realidad, se trata, la de autos, de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara. En el caso sub examine, observa la Sala que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo contra la omisión en la que supuestamente habría incurrido el Juzgado Quinto en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar del imputado Oscar Enrique Díaz, en el proceso que se sigue en su contra por la comisión del delito de robo simple que describe el artículo 457 del Código Penal. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, como tribunal constitucional, declaró improcedente la pretensión de amparo bajo la consideración que delx retraso en la celebración de la audiencia preliminar no implicaba violación constitucional a ninguno de los derechos del imputado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 1 de marzo de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el defensor del imputado Oscar Enrique Díaz contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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