Sentencia N° 819 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 819, Exp. 01-1105, 24/04/2002
Expediente01-1105
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Armando Contreras Díaz contra la Ley del Fondo del Parlamentario Trujillano, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Trujillo. La Sala consideró que dicha ley invadía las competencias del Poder Legislativo Nacional, incurriendo en una usurpación de funciones. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de la ley y se fijaron los efectos de la sentencia con carácter ex nunc, es decir, a partir de su publicación, dejando a salvo los actos dictados con fundamento en esta ley hasta la fecha de la decisión cautelar anterior.

Extracto de la motiva

Establecida por esta Sala su competencia para decidir el presente recurso de nulidad en el fallo Nº 2.725 del 18 de diciembre de 2001, debe, antes de entrar a dilucidar el fondo del asunto, pronunciarse acerca de la intervención de los ciudadanos Gabriel de Jesús Pérez, Eleazar José González Briceño, José Rogelio Torres Jerez, CÉSAR Augusto Matheus Briceño, José Eberto Arandia, Orangel Ramírez, Vicente Ramón Matos, Carlos Arturo Bolívar Vergara, Luis Alberto Rivero Viloria, Luis Oscar Calderón Reinaldo Núñez, Ramona Josefa de Acosta, Esperanza de Alvarado, Ilsa Benítez, Josefa Cegarrada, Justo Elías Matheus, Carmen de Montero, Oscar D. Ramírez, Ana Teresa de Rosales, Adolfo Torres, Juan José Valecillos, Gilma Sequera de Altuve, Mirian de Andara y María Auxiliadora Aguaida de Espinoza. Al efecto, observa esta Sala que conforme a lo estipulado en el artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, los terceros pueden intervenir en la causa pendiente entre otras personas, cuando éstos tengan un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretendan ayudarla a vencer en el proceso. Ello así, y visto que del contenido del artículo 379, eiusdem, se desprende que éstos pueden constituirse en cualquier estado y grado del proceso mediante diligencia o escrito siempre que acompañen prueba fehaciente que demuestre el interés jurídico que tengan en el asunto, y por cuanto el presente juicio trata de un recurso de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad contra la Ley del Fondo del Parlamentario Trujillano, donde la legitimación activa es amplia y no requiere condición especial alguna, esta Sala Constitucional, por mandato expreso del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplica supletoriamente lo dispuesto en los artículos 370, ordinal 3° y 379 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, admite a los señalados ciudadanos como coadyuvantes -sosteniendo intereses distintos- en el presente recurso de nulidad. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano ARMANDO CONTRERAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.290, actuando en nombre propio y asistido por el abogado Jesús Caldera Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.343, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la LEY DEL FONDO DEL PARLAMENTARIO TRUJILLANO, sancionada por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Trujillo el 21 de diciembre de 1992, y publicada en la Gaceta Oficial de dicha Entidad Federal, Nº XCIII, Extraordinaria, del 19 de mayo de 1993. En consecuencia, queda ANULADO el texto íntegro de la ley identificada anteriormente. 2.- Se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala Constitucional. En tal sentido, se dejan a salvo los actos dictados con fundamento en esta Ley hasta el 18 de diciembre de 2001, oportunidad en la cual esta Sala declaró con lugar la medida cautelar solicitada e inaplicó el texto normativo declarado en este fallo como inconstitucional. 3.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título: “SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL QUE ANULA LA LEY DEL FONDO DEL PARLAMENTARIO TRUJILLANO, SANCIONADA POR LA ENTONCES ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO TRUJILLO EL 21 DE DICIEMBRE DE 1992, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERAL, Nº XCIII, EXTRAORDINARIA, DEL 19 DE MAYO DE 1993”. 4.- Igualmente publíquese el texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey del Fondo del Parlamentario TrujillanocompetenciasPoder Legislativo Nacionaljubilacionesseguridad socialderechos

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