Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0818, Exp. 25-1281, 10/06/2026
Expediente25-1281
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Henrry Mosquera Hidalgo y Aura Mercedes Pieruzzini, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los apelantes no agotaron las vías judiciales ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad de su recurso. En consecuencia, se confirmó la decisión apelada y se anularon las decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia que habían sido emitidas después de la recusación del juez.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, a tal efecto, observa lo siguiente: Conoce la Sala de la apelación, pura y simple, interpuesta tempestivamente el 17 de octubre de 2025, contra la decisión dictada el 16 del mismo mes y año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. De allí que, siguiendo el criterio fijado en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara. Por otra parte, la Sala estima que si bien contra la decisión dictada -en primera instancia- con ocasión a una pretensión de amparo constitucional se oye apelación en un solo efecto, el artículo 35 de la citada ley, no exige presentación de un escrito de fundamentación para la misma; no obstante, si la parte formalizante consignare uno expresando las razones de disconformidad con el fallo apelado, ésta deberá hacerlo dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente en el Tribunal Superior. Ello, conforme con la doctrina establecida por esta Sala en la sentencia N° 442 del 04 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L., reiterada, entre otras, en sentencia N° 1232, del 7 de junio de 2002, caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly, en la que se dispuso: Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente […]. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el Tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente (…).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 17 de octubre de 2025, por el accionante contra la decisión dictada el 16 del mismo mes y año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO y AURA MERCEDES PIERUZZINI, al inicio identificados, contra las decisiones interlocutorias dictadas en fechas 26 de junio y 7 de julio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Juez, abogado José Gregorio Carrero Urbano, en el marco del cuaderno de tercería que cursó en la acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Julia Pastora Leal Peña contra los hijos del causante, ciudadano Joaquín Rafael Peña (+). 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado. 4. REVISA DE OFICIO y ANULA las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fechas 26 de junio y 7 de julio de 2025, así como todos los pronunciamientos que haya emitido dicho Juez con posterioridad a la declaratoria con lugar de la recusación, excepto aquellas de tipo administrativo que hayan impulsado la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de la misma circunscripción judicial, tal como fue ordenado por la alzada. 5. EXHORTA al Juez José Gregorio Carrero a que no incurra en lo descrito en la parte motiva de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.