Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0818, Exp. 25-0199, 28/05/2025
Expediente25-0199
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de mayo de 2025, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica del Carmen Díaz Rodríguez contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por su defensa. La Sala consideró que la apelación era irrecurrible y que la decisión impugnada no vulneraba las garantías constitucionales alegadas por la accionante.
Extracto de la motiva
Que “(…) es en este momento - el tecero (sic)- en qué se hace mas (sic) evidente las presuntas violaciones al debido proceso porque con la decisión hoy impugnada se cerciona tanto el derecho a recurrir una decison (sic) que no se corresponde con lo dispuesto en la sentencia condenatoria del 05 de Octubre de 2023 sino que el Juez que sentencia la condena modificó su propia sentencia vía aclaratoria pudiendo materalizar (sic) una infracción legal en la modalidad de reformatio impeius, cuya denuncia se delató oportunamente en el escrito de apelación (…)”. Que “(…) finalmente, solicit[ó] sea declarado con lugar este AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión S/N del expediente 7Aa - 6456 -24 de la SALA SÉPTIMA (7 ) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictada y publicada el 27 DE ENERO DE 2.025, pronunciamiento que está inserto en el cuaderno de apelación de la causa signada bajo la nomenclatura 15E-4042-24 que actualmente conoce el JUZAGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…)”. (Destacados del texto original) Que “(…) por todas las consideraciones de hecho y de derecho supra expuestas respetuosamente… solicit[ó] las siguientes pretensiones: 1. Se declare COMPETENTE está (sic) honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el presente AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión S/N del expediente 7Aa - 6456 - 24 de la SALA SÉPTIMA (7 ) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictada y publicada el 27 DE ENERO DE 2.025, pronunciamiento que está inserto en el cuaderno de apelación de la causa signada bajo la nomenclatura 15E-4042-24 que actualmente conoce el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°)DE PRMERA (sic) INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, protección constitucional que es invocada por la presunta infracción de este órgano jurisdiccional de los artículos 24, 49 numeral 1° y por vía de consecuencia el artículo 26, todo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LO ADMITA, declare de MERO DERECHO su pronunciamiento y lo decrete PROCEDENTE in Limine litis. 2. Se declare CON LUGAR el presente AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión S/N del expediente 7Aa-6456-24 de la SALA S[É]PTIMA (7°) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictada y publicada el 27 DE ENERO DE 2.025, ANULE la decisión recurrida y REPONGA al estado en que una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas distinta a la Sala Séptima (7°) de la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal dicte pronunciamiento acerca de la admisibilidad y fondo del escrito de apelación primogéneo (sic) interpuesto. 3. Se ORDENE las respectivas notificaciones de la decisión acordada a las partes (…)”. (Destacados del texto original).
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Rodrigo José Parra Guarapo y Yudy Blanco, en representación de la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ, ya identificada, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2025, por la Sala Séptima (7°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por irrecurrible, el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2024.