Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0818, Exp. 23-0750, 14/11/2024
Expediente23-0750
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la apelación ejercida por Rodolfo Luis Quijada Marval, pero inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala 5° de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación anterior. Se argumenta que el accionante agotó la doble instancia y que la sentencia recurrida ha quedado firme, surtiendo los efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que la vía extraordinaria del amparo se agotó con la apelación o consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, una vez revisada la decisión en segunda instancia, ésta quedó firme. Ello es así, por cuanto este medio no puede convertirse en una cadena interminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, el cual podría ser objeto de modificación, cuando el que resultare vencido, ejerciera una nueva acción de amparo contra la decisión que lo desfavorece. En el presente caso, la hoy accionante, como se dijo, ejerció apelación en el juicio de amparo constitucional incoado por su contraparte la cual ya fue decidida, por lo tanto, agotada como ha sido la doble instancia no puede ejercerse un nuevo amparo –tal como ocurre en el caso de autos- contra ésta última decisión, motivo por el cual la presente acción resulta inadmisible, y así se declara. A la luz del criterio jurisprudencial expuesto; queda suficientemente demostrado que el accionante tuvo oportunidad de plantear su pretensión ante los órganos jurisdiccionales correspondientes; ejerciendo sus derechos en primera y segunda instancia constitucional; sin embargo, insatisfecho con esto; el accionante pretende extender indefinidamente el proceso, procurándose una tercera instancia ante la jurisdicción de este Alto Tribunal; proponiendo por segunda vez un recurso de apelación; lo que resulta inequívocamente INADMISBLE debido a que al agotar la doble instancia, la sentencia recurrida ha quedado definitivamente firme; surtiendo los efectos naturales de la cosa juzgada. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, en contra de la decisión dictada el 10 de julio de 2023 por la Sala 5° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante.

Palabras clave

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