Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0818, Exp. 22-0452, 21/10/2022
Expediente22-0452
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ángel Guzmán en representación de los ciudadanos Leidner Junior Hernández Barreto y Nager Nasaret Marín Quesada. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo este el motivo principal de la decisión.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, se advierte que, la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, precisó en el auto de cómputo que el dictamen de primera instancia se produjo el día viernes 13 de mayo de 2022, y el recurso de apelación contra la referida decisión se interpuso el día martes 24 de ese mismo mes y año, “…dejándose expresa constancia que no se incluyen los días: sábado 14-05-2022, domingo 15-05-2022, sábado 21-05-2022 y domingo 22-05-2022, por tratarse de fin de semana y ser no laborables”. En consecuencia, se estima que el presente medio de impugnación fue interpuesto fuera del lapso de 3 días, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo intempestiva la apelación ejercida. De acuerdo con lo anterior, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 35 “eiusdem”, computado en atención al criterio “ut supra” señalado. (Vid. entre otras, sentencias n. 3213, del 14 de noviembre 2003, caso: Ely Fabio Hernández; 920, del 07 de julio de 2009, caso: William Salazar Castañeda; y, 138, del 25 de febrero de 2011, caso: Jadana Charran). De esta forma, bajo el marco normativo y jurisprudencial citados, y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala advierte que la parte apelante, una vez publicada la decisión recurrida, disponía del lapso de tres (03) días calendarios consecutivos, los cuales correspondieron a los días lunes (16), martes (17) y miércoles (18) de mayo de 2022, resultando los mismos computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la referida doctrina de esta Sala, lo cual hace evidente que el presente recurso de apelación fue ejercido en forma extemporánea, toda vez que esta Sala evidencia que dicho recurso de apelación fue ejercido el 24 de mayo de 2022, es decir siete (7) días después de dictado el fallo, motivo éste suficiente para que el presente recurso sea declarado forzosamente INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado José Ángel Guzmán, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos LEIDER JUNIOR HERNÁNDEZ BARRETO Y NAGER NASARET MARÍN QUESADA, contra la decisión que dictó, el 13 de mayo de 2022, la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Palabras clave

apelaciónamparoextemporáneoderechosgarantíasjusticiatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca