Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 13-0099, 21/06/2013
Expediente13-0099
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Kleiber Chirinos, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal. En su decisión, la Sala destacó que no se evidenciaron elementos que justificaran la intervención de la Sala Constitucional en este asunto, ya que las irregularidades denunciadas no involucraban competencias exclusivas de dicha Sala.
Extracto de la motiva
Este Máximo Tribunal tiene competencia para avocar el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Así en sentencia de esta Sala N° 2147 del 14 de septiembre de 2004, caso: Eugenio Manuel Alfaro, se justificó “el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano KLEIBER CHIRINOS, representado por su defensor privado abogado Omar Antonio González Pérez. 2. DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.