Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 08-0279, 15/05/2008
Expediente08-0279
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de mayo de 2008, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes en representación de Rafael Alexander Vásquez Narváez. La acción se basaba en la alegación de violaciones a los derechos constitucionales del demandante, en particular a la libertad personal y al debido proceso, debido al mantenimiento de su privación de libertad tras la nulidad de varios actos procesales por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Sala argumentó que el mantenimiento de la privación de libertad era parte del proceso penal y que el juez de amparo no podía entrar a analizar el mérito de la causa, limitándose a garantizar la constitucionalidad de la decisión impugnada. A pesar de las violaciones denunciadas, la Sala consideró que no existía infracción a derechos o garantías constitucionales, por lo que la acción de amparo fue desestimada. Finalmente, se exhortó al Ministerio Público a cumplir con el debido acto de imputación formal y se advirtió a los jueces de primera instancia sobre el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional, reafirmando la importancia del respeto a los derechos fundamentales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes, en su condición de defensor privado del ciudadano Rafael Alexander Vásquez Narváez, debe ser declarada improcedente in limine litis, por cuanto el mantenimiento de la privación de libertad obedece al objeto del proceso penal, cual es el aseguramiento tanto de las personas como de los objetos pasivos de la perpetración del hecho punible investigado, en consideración además a la entidad del delito cometido y en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano Rafael Alexander Vásquez Narváez –accionante–. Tal actividad forma parte de la autonomía del juez penal al decidir tanto en primera como en segunda instancia, y aun cuando, en este caso, el órgano jurisdiccional accionado, al resolver la apelación interpuesta, dejó sin efecto el acto de individualización del imputado y ordenó al Fiscal su imputación formal de forma inmediata, entre sus facultades se encuentra precisamente la posibilidad de mantener la privación de libertad hasta que el Ministerio Público presente la acusación correspondiente conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes, en su condición de defensor privado del ciudadano Rafael Alexander Vásquez Narváez, contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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