Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 06-1428, 04/05/2007
Expediente06-1428
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (F.O.G.A.D.E.) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la defensa y debido proceso, argumentando que no fue notificada de la reanudación del proceso tras una paralización de más de cuatro meses.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora consignó en esta alzada copia del escrito que llamó de “composición voluntaria”, según el cual suscribió un acuerdo con la demandante Martha Inés Álvarez y, en consecuencia, puso fin a la relación de empleo público que existió entre ambos. La demandante de amparo denunció la violación a sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo habría dictado sentencia sin que, previamente, ese órgano jurisdiccional hubiera notificado su abocamiento al conocimiento de la causa después de su paralización, circunstancia que impidió la asistencia de aquélla al acto de informes -el cual, en su criterio, “es de importancia capital en la determinación conclusiva de la causa”-, por cuanto nunca se enteró de la continuación del juicio. Ahora bien, en criterio de la Sala, la actuación del instituto autónomo demandante de amparo de pagarle a la querellante las acreencias que se derivaron del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de mayo de 2006, comporta el consentimiento de la situación que habría constituido la injuria constitucional que denunció en la pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (F.O.G.A.D.E.), contra la decisión que dictó, el 25 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivaCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoFOGADEinadmisionrelación de empleo público