Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 05-0577, 05/05/2006
Expediente05-0577
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RIFEBA, S.R.L. contra autos dictados por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La solicitud se fundamenta en la omisión del juzgado en remitir la información requerida por la Sala, lo que podría acarrear responsabilidad administrativa para los funcionarios involucrados. La Sala ordenó al juzgado cumplir con la remisión de la información en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, toda vez que a la presente fecha el referido Juzgado no ha cumplido con lo ordenado por esta Sala, se advierte que tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. En razón de ello y, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, se ordena nuevamente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que en el plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación remita a esta Sala la información que le ha sido requerida.
Dispositiva
Por auto N° 1.732 del 15 de julio de 2005, esta Sala, ordenó al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a su notificación, “(…) copias certificadas del auto de abocamiento, y de las notificaciones de dicho abocamiento realizado a las partes, efectuado por la Juez del mencionado órgano jurisdiccional, Doctora Anna Alejandra Morales Lange, en el curso de la causa signada con el expediente N° 3248, según nomenclatura de dicho Tribunal, concerniente a la demanda por reivindicación incoada por la sociedad mercantil Inversiones Rifeba, S.R.L., contra las empresas Inversiones Montillo, C.A. y De Falco, S.A.”.
Palabras clave
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