Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 02-2003, 15/04/2003
Expediente02-2003
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Pedro Rafael Zerpa Rondón, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de amparo era procedente y que se habían vulnerado derechos fundamentales del acusado, como el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Los accionantes impugnan, por violación de los artículos 44, numeral 1 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243, 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, durante celebración de la audiencia preliminar en la causa penal seguida contra el ciudadano Pedro Rafael Zerpa Rondón, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, alegaron que ante la negativa del Juez de Control de otorgar una medida cautelar a su defendido, se le conculcó el principio de juzgamiento en libertad y el de presunción de inocencia, así como también, el derecho a la defensa cuando rechazó por extemporánea, la prueba promovida por la defensa relacionada con el testimonio de unos expertos.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, el 7 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de apelación, incoada por los ciudadanos José Luis Vegas Roche y Ely Guerra, en su condición de defensores del acusado PEDRO RAFAEL ZERPA RONDÓN, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por incumplimiento de los supuestos contemplados en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, ORDENA a la referida Corte, compulsar la causa para su archivo, y remitir las actuaciones originales al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, a fin de cumplir con el trámite del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el citado Juzgado, el 26.7.02. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta.
Palabras clave
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