Sentencia N° 818 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 818, Exp. 01-2463, 24/04/2002
Expediente01-2463
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una consulta sobre la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Ciro Ángel González Zerpa. La Corte de Apelaciones había negado la entrega de un vehículo retenido, argumentando que existían dudas sobre su propiedad debido a adulteraciones en los seriales del mismo. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había agotado los recursos ordinarios de apelación en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, según se constata de los alegatos esgrimidos por la defensora privada de los accionantes, que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2001, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, que le negó la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca Chevrolet Lumina, modelo 1998, color verde, serial del motor 2WV316848, serial de carrocería 8ZAWN52MV316848-1-2, que presuntamente había comprado de Penzzoil Venezuela Corporation S.A. Ahora bien, de las actas que integran el expediente se constata que el quejoso interpuso recurso de revocación contra dicha decisión que negó la entrega del vehículo, el cual fue declarado improcedente, el 28 de febrero de 2001, por el mencionado Tribunal Primero de Control, dado que consideró que este recurso sólo operaba contra los autos de mera sustanciación y no contra los que causaban un agravio, que sí eran apelables.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 4 de octubre de 2001, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO ÁNGEL GONZÁLEZ ZERPA, y en su lugar, declara INADMISIBLE la demanda de amparo, conforme lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Palabras clave
amparodebido procesoinadmisionvehículoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesZulia