Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0817, Exp. 25-1238, 10/06/2026
Expediente25-1238
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Erika Tahijiri Chaparro Vegas, en representación del ciudadano Yonathan José Martínez Simanca, debido a la falta de presentación de copias simples o certificadas del expediente principal. La decisión apelada, dictada el 13 de octubre de 2025, había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sido enfática en establecer que el accionante en amparo debe consignar al momento de la interposición de su acción, copias simples o certificadas del expediente principal en el cual alega que se ha materializado el presunto agravio institucional; en caso de que el accionante no haya podido obtener dichas copias, debe indicarlo de manera clara, manifestando su imposibilidad. Al respecto, la Sala Constitucional, mediante decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2007 estableció que: '...en criterio de esta Sala Constitucional, para el supuesto de que la parte actora no acompañe ni siquiera copia simple de la decisión cuya impugnación pretenda, en la oportunidad cuando proponga su demanda, corresponda a la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela judicial efectiva, a menos que alegue y pruebe la imposibilidad para la obtención de la misma, por cuanto dicha copia constituyó la prueba fundamental del supuesto agravio'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos precedentemente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, por la abogada Erika Chaparro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.879, actuando con el carácter de defensora de confianza del imputado Yonathan José Martínez Simanca, titular de la cédula de identidad N° V-27.121.133, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, presidido por el abogada Melannie Geraldine Collazo Ochoa, relacionado con el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2018-002528. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional objeto del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias N° 1995, de fecha 25/10/2007; y sentencia N° 0193, de fecha 24/03/2023, por cuanto la accionante no consignó de manera suficiente copias simples o certificadas de las actas procesales necesarias para intentar la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentales

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