Sentencia N° 817 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0817, Exp. 25-0104, 28/05/2025
Expediente25-0104
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de amparo constitucional presentado por José Francisco Blanco González contra una decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamenta en la violación de derechos constitucionales, alegando que la decisión afectó su derecho a la propiedad y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió ordenar la remisión del expediente para su revisión, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En razón de lo antes expuesto, como pedimento de fondo solicitó: 1.- “…Se declare la nulidad ABSOLUTA de la decisión o sentencia de la alzada, vale decir, la que dictó el Juzgado AD QUEM, distinguida o marcada con la nomenclatura letras y números AP71-R-2024-000300/7.689, fechada el 30 de septiembre de 2024…”. 2.- “…se dicte la sentencia o decisión de fondo, que restablezca la situación jurídica lesionada o violada por el Juzgado Superior 10° en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo necesario el nombramiento de un nuevo Juez de la causa, con el propósito que se aboque al conocimiento de la misma y emita una decisión o sentencia ajustada a lo alegado y probado por la parte demandante y obviamente el veredicto ajustado a derecho, que prescinda de violaciones de derecho de rango constitucional…”. En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: El artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de esta Sala Constitucional para “…conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Por su parte, la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé que la acción de amparo propuesta contra un Tribunal de la República, deberá interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. A tal efecto, se observa que la presente acción de amparo se interpuso contra un fallo en segunda instancia proferido, el 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala Constitucional, es competente para conocer de la tutela constitucional solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, recabe del tribunal donde se encuentre y remita a esta Sala Constitucional, el expediente de la causa seguida por el ciudadano José Francisco Blanco González contra la ciudadana Omaira de la Concepción Padilla Colmenares.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido proceso